De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal observa que el desistimiento del procedimiento cumple con los extremos legales, y en este sentido le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en contra de la ciudadana LILIANA DE BERLATO efectuado por la profesional del derecho ciudadana VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536 e inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 139.029, en su carácter de coapoderada de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MANRIQUE DE MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.601.204, parte actora, y ASI SE DECIDE.