este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida preventiva cautelar de Embargo solicitada por la parte actora en acta de audiencia preliminar celebrada el 10 de mayo de 2010. Asimismo, con la presente decisión no se prejuzga sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan hacer las partes, sino sobre lo aquí analizado. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,