Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua declara:
PRIMERO: Procedente el llamado a tercero del ciudadano SANTIAGO MANUEL RUIZ VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.554.856, en su condición de accionista domiciliado en la Calle Orinoco Nro. 50, Sector la Romana, Valle de la Pascua, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento con inclusión del ciudadano SANTIAGO MANUEL RUIZ VELASQUEZ, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales.
TERCERO: Una vez transcurrido el lapso para interponer los Recursos que brinda la Ley sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo procederá por auto separado a libr.....