Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISÈIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.16.332,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, conforme a los artículos 108, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado .....