Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CÉSAR ANTONIO MACHINE, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 18-04-1.960, titular de la cédula de Identidad número V.-8.803.784, debidamente representado por el el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS ELOY LINERO YAGUARACUTO, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.788, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Troconis, Centro Comercial Lily, piso 1, oficina número 4, Zaraza, Estado Guárico, y condena a pagar a la parte demandada, ciudadano PEDRO ALBERTO CAMEJO, venezolano, mayor .....