Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LISBETH JOHANA ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.854.812, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos RAFAEL C. TORREALBA, YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA y JESÚS MARÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.558.111, V.-14.854.135 y V.-4.797.595, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.888, 100.867 y 156.488, respectivamente, en contra de los ciudadanos RICHARD ZHENG WU y SUHONG ZHENG, en su carácter de representantes del "AUTOMERCADO EL POPUL.....