Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento seguido por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil IBERDROLA, C.A., efectuado por la profesional del derecho ciudadana SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.797.418 e inscrita en el instituto de Previsión Social de abogado bajo el número 158.335, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al .....