este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, ordena de Oficio LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua, conceda a la parte demandada el lapso de cuarenta y cinco (45) días establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que la misma de contestación a la demanda para que una vez cumplido dicho lapso se sirva remitir a este Tribual el expediente.