DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN
Solicita el accionante en nulidad la suspensión de los efectos de la mencionada Providencia administrativa de conformidad con lo previsto en el Artículo 21, Párrafo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 22; ahora bien para providenciar al respecto, este Tribunal aprecia que la misma versa sobre la suspensión de la medida del acto administrativo a impugnarse lo cual redunda en una misma pretensión.
Al respecto es preciso señalar que la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 26 de Mayo de 2010 señaló lo que a continuación se transcribe parcialmente:
"En este sentido, debe precisarse que esta sala ha sostenido que: "Las medidas cautelares son actos Judiciales que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se.....