En relación a la prueba de informes promovida B, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Valle de la Pascua y éste a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
Con respecto a la prueba de informes promovida C , mediante la cual se solicita información a la Dirección de Inspectoria Nac.....