PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción judicial celebrada entre el Profesional del Derecho ALBERTO GUEVARA MILLAN, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, C.A., por una parte, y por la otra parte, el Profesional del Derecho GONZALO GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante ciudadano RUBEN RIBAS CUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-8.557.702, mediante diligencia consignada en fecha 24 de enero de 2017, cursante desde el folio 220 al 226 del presente expediente, en consecuencia, se declara la terminación del proceso.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, para lo cual, se acuerda el envío del mismo a la Oficina de Archivo Judicial Inactivo.
TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas