Por lo que este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos PABLO CLAVO DÍAZ y DANTE PAURA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.805.547 y V.-9.915.631, respectivamente, representados por sus apoderados judiciales abogados AMPARO CAMPOS Y FREDDY GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente, por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
2.- Se Condena a la Sociedad Mercantil GRUPO URICAO, C.A. a pagar al ciudadano PABLO CAVO DÍAZ la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.19.235, 88) y a pagar al ciudadano DANTE PAURA la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO B.....