Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de fondo de prescripción de la acción invocada por la parte demandada Sociedad Mercantil TÉCNICA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (TEPROCON, C.A.), con relación a las acciones provenientes de la relación de trabajo de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR, la defensa de fondo de prescripción de la acción invocada por la parte demandada Sociedad Mercantil TÉCNICA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (TEPROCON, C.A.), con ocasión a los conceptos demandados derivados del accidente de trabajo. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V.- 8.555.837, en contra de la Sociedad Mercantil TÉCNICA DE PROYECTOS Y CONSTRUC.....