EXHIBICIÓN
1.- Inadmite la solicitud de exhibición de los originales de los recibos de pago de salario.
Dicha inadmisión estriba en la forma genérica como se solicitó la misma, amén de que no se suministró prueba alguna que haga presumir de manera grave que tales documentales se encuentren o se hallan en poder del adversario, más aún que los mismos existan o hayan sido emitidos. Por otra parte, por cuanto no existe mandamiento legal expreso que ordene al patrono en llevar tales documentos, vale decir, "Recibos de Pago", no obliga al adversario a exhibirlas sin tal requisito, esto es, sin que el promovente suministre prueba que genere presunción grave de que el objeto a exhibir se encuentre o se ha encontrado en poder del adversario.