Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la representación judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION DE VENEZUELA (CREC FRENTE 5).
En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada con el Nº 98-2011 de fecha 15 de Septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua Edo. Guárico, hasta tanto sea publicada la sentencia definitiva en el asunto principal.