No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión a los fines de que transcurra el lapso recursivo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en Valle de la Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABOG. JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABOG. AYBEL KARINA GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria