este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto se homologa, la transacción judicial celebrada entre la Profesional del Derecho MARIANELA BLANCO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.398, en su carácter de co-Apoderada Judicial de la demandada FUNERARIA LA FE C.A y el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.979.580 debidamente asistido por la Profesional del Derecho LUIS QUINTERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.304, en consecuencia, se declara la terminación de proceso con respecto al referido trabajador.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenator.....