Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.15.000,00), pagaderos a la demandante en un plazo que no excederá del quince (15) de Diciembre de 2009.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial, una vez se de cumplimiento a la transacción propuesta.
TERCERO: En caso de no haber cumplimiento en la fecha señalada ut supra, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente Decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza .....