De modo que al ejercer en el presente asunto Acción de amparo Constitucional Cautelar en forma conjunta con un Recurso de Nulidad de providencia Administrativa, el primero debe ser visto y tratado como una solicitud de medida cautelar ordinaria; –salvando las distancias en cuanto el derecho lesionado y preeminencia en el trámite- y en consecuencia habiéndose declarado precedentemente INADMISIBLE, el Recurso de nulidad de providencia administrativa número 125-2012 de fecha 20 de Julio de 2012 por las razones antes señaladas, declara IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, interpuesto por la representación Judicial de la CORPORACION SOCIALISTA BARINESA DE INSFRAESTRUCTURA, S.A. ( CORSOBAIN). Así se decide.
Por otra parte, como quiera que la presente sentencia pudiere involucrar de manera directa o indirecta intereses patrimoniales de la Republica, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley .....