Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2010-000384 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:
TESTIMONIALES.
Admite las declaraciones testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos.