Este Juzgado en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- La COMPETENCIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MEDINA LÓPEZ Y RAMÓN GARCÍA CAMPOS C.I. 8.566.799 y 5.329.072 asistidos por la profesional del Derecho AMPARO CAMPOS SILVA inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 28.713 contra ELECENTRO, Filial de Cadafe. 2.- INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MEDINA LÓPEZ Y RAMÓN GARCÍA CAMPOS C.I. 8.566.799 y 5.329.072 asistidos por la profesional del Derecho AMPARO CAMPOS SILVA inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 28.713. Contra ELECENTRO, Filial de Cadafe.