Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado por las partes en su escrito transaccional; esto es por la cantidad de Bs. VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) el cual fue recibido según cheques los cuales se describen en las actas procesales.