Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto señalado por las partes en su escrito transaccional; esto es por la cantidad de Bs. TREINTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 32.000,00) pagaderos de la siguiente forma: la cantidad de Bs. Bs. 16.000,00 para el día veintisiete (27) de Julio y la cantidad de Bs. 16.000,00 para el día veintisiete (27) de Septiembre.