Por lo que en fuerza de las Consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre las partes en el presente asunto, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00) exactos.
SEGUNDO: Remítase al archivo Judicial una vez transcurrido el lapso recursivo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente decisión en el copiador de sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva; Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. En valle de la Pascua, a los 28 días del mes de Enero de 2015. Año.....