Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por los Abogados VICTOR MANUEL BRICEÑO CORALES y LISBETH CAROLINA HERNANDEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.254 y 111.125, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la co-demandada Sociedad Mercantil "CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, CREC VENEZUELA", FRENTE 3, este Juzgado procede a providenciar las mismas, en los términos siguientes:
Se evidencia del referido escrito de pruebas, que en el CAPITULO I, existe un denominado punto previo, en el que la parte promovente, procede a oponer una defensa de fondo, siendo esto un argumento que no se corresponde con la etapa de aportación de pruebas, sino que es propio de la fase de alegación, en ese sentido, resulta pertinente citar el contenido del encabezamiento del artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:
"...Son medios de pruebas ad.....