Dicho lo anterior, el Juez en Materia Contencioso Administrativa, en el ejercicio de sus amplios poderes y en el análisis de las condiciones y circunstancias del caso, para el decreto de medidas cautelares, tal como lo indica la referida norma, no solamente está sometido a las condiciones y peticiones invocadas por las partes, sino que por su labor judicial puede entrar en conocimiento de adicionales razones que justifiquen el dictamen de cualquier medida tendente a garantizar el debido proceso y evitar la ocurrencia de cualquier daño a las partes o cualquier interesado; en función de lo cual, de la revisión del documento publico administrativo cuestionado, como quiera que se denuncia la violación de Normas de Naturaleza Procesal, de Derecho Sustantivo, del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y que del contenido de la Acta Cursante desde el folio 24 al 25, del expediente, se evidencia la tramitación de actos por parte del Órgano Administrativo, dirigidos a procurar la ejecución de.....