Vista la diligencia que antecede, consignada en fecha 11 de julio de 2012, por el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, suficientemente facultado dicho Abogado, mediante instrumento poder, que cursan en autos desde el folio 10 al 12 y que acredita su representación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, cumplidos como han sido los extremos fijados por el Artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento, con los efectos que le atribuye el artículo 266 eiusdem y en tal sentido se ordena la remisión del presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, para su correspondient.....