En lo atinente a la prueba de Exhibición de Documentos solicitada en el capitulo III; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de las partes demandantes; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de las partes demandantes, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.