PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por el abogado NEIL LINARES inpreabogado Nº 66.690, abogado asistente de las ciudadanas DAYANA ELIZA BRITO FLORES y THAIS EMILIA BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V.-21.277.891 y 6.245.629, contra MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión