Este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 de Independencia y 151 de la Federación