Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, planteada por los ciudadanos JUAN ALEXANDER SAEZ AGUIRRE y JOSE LINDOLFO VILORIA CASTRILLO, contra INVERSIONES VIELI C.A y en consecuencia se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, condenándose a ésta última al pago de los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. ASI SE DECIDE. Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de .....