Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo sobrevenido que nos ocupa, cuya competencia debe serle atribuida al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico, o en todo caso, al Tribunal que esté conociendo el expediente, y solicita la regulación de la competencia, a los fines de que el Tribunal Superior decida sobre la misma, fundamentando la solicitud a tenor de lo contemplado en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía.
Remítase el presente asunto al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se ordena librar el oficio de remisión.
Atendiendo a lo contemplado.....