Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada ALMALICAR RONDON RODRIGUEZ, apoderada judicial del ciudadano JUAN BRACHO, parte demandante, cursante del folio treinta y siete (37), el Tribunal decide lo siguiente: En relación a la prueba promovida en el CAPITULO II, de los TESTIGOS, ciudadanos ANA SILVA, RAMÓN JIMENES y GILLERMO JOSE RUIZ; por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.