Visto el escrito de apelación, presentado por el abogado Antonio José Moreno Sevilla, en su carácter de apoderado de la parte demandante, inserto a los folios, del 40 al 41, y sus vueltos, este Tribunal lo niega, por impertinente e improcedente, según lo establecido en los artículos 293 y 468 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía; y se acuerdan las copias certificadas del informe pericial, de la diligencia de impugnación, de fecha 15 de marzo del 2007, del auto de fecha 19 de marzo del 2007 y de la diligencia de fecha 20 de marzo del 2007. Así se decide