Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PRESCRITA LA ACCION, en la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE NOGUERA, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., ya identificada. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por cuanto de los autos no se evidencia que la parte demandante devengara un sueldo igual, o superior a tres (03) salarios mínimos. Así se decide.