En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO II, de los TESTIMONIALES, de los ciudadanos MARIA IDELFONSA HERNADEZ DE PIZZITOLA, ORIANDRI LEIDICED GAMEZ LEAL, YOLEIDA MADELIS GARCIA, HAIDEE JOSEFINA GARCIA, ALIDA MARLENI GACIAS, LEWIS JOSE MENDOZA HERNANDEZ, JUAN EMILIO VALERA COLMENARES y VICTORIA DEL CARMEN SULBARAN RIVERO; de las promovidas en el CAPITULO III, DOCUMENTALES, marcada letra "A", por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
En cuanto a los escritos de promoción de pruebas, presentado por el abogado HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.923, procediendo en su carácter de apoderado judicial, de la sociedad mercantil TRAKI PSF PLUS, C.A, cursante al folio cincuenta y cinco (55 ) al cincuenta y nueve (59), el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a la promovida en el CAPITULO I, de la PRUEBA DE .....