Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y en aplicación de las disposiciones del artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se ordena Acumular a la presente causa el asunto signado con el Nº JP61-L-2014-000043 interpuesta por los Ciudadanos SILVERIO RAMÓN ESQUEDA y JOSE ADRIAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.623.418 y 13.256.696 respectivamente y de este domicilio contra las demandadas de autos Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA CHEJENDE C.A (AGROCHE) Y PROCESADORA DE ARROZ LLANO V.....