Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por la profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana YERLITH ROCIO LEDEZMA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.071 contra la Sociedad Mercantil SOLUCIONES SERINREP C.A, Rif Nº J31538212-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisi.....