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Decisiones del dia 17/09/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2009-000168 N° Sentencia : 0909-12-005 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
VIRGILIO ALEJANDRO GONZALEZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido. ---------------------.....
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000167 N° Sentencia : 0909-12-007 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSÉ BERNARDO MIRABAL LÓPEZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.-----------------------.....
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000172 N° Sentencia : 0909-12-003 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FREDDYS JAVIER VILLEGAS, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000170 N° Sentencia : 0909-12-004 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
WILLIAM ENRIQUE PEREZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEREZ, titular de la C.I. N° 8.632.712, y debidamente asistido por los Abogados REYNES MARIA MALDONADO VENERO Y HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 126.950 y 78.978; este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para o.....
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000167 N° Sentencia : 0909-12-006 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSÉ BERNARDO MIRABAL LÓPEZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000174 N° Sentencia : 0909-12-002 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
SANTIAGO AGUANA, VS CARMELO CORLETTO
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario normal e integral devengado por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener los salario básico, normal e integral; así mismo debe indicar el salario integral devengado mes a mes por el trabajador, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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