Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que, la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario promedio e integral, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, la operación aritmética y método del calculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo a partir de la fecha que se comenzó a generar tales conceptos, es por ello que debe la parte accionante debe indicar la operación matemática para obtener el salario promedio y el integral; así mismo, discriminar el salario integral mes a mes, a partir de la fecha en que se comenzó a generar el derecho de antigüedad a cada trabajador. Así queda decidido.