En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la TERMINACIÓN DEL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales planteado por el Ciudadano DAVID RAFEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.239.896 contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI CORRAL.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora ciudadano: DAVID RAFEL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.239.896, con la indicación expresa que notificado co.....