Este Tribunal, en atención a los principios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de función estadal, pues el accionante el ciudadano ANGEL RAFAEL MORILLO RAYA, antes identificado, se desempeñaba como Secretario del Consejo Municipal, de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18-07-2.002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en tal sentido, este Tribunal, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal antes mencionado y se ordena la remisión del expediente al referido Tribu.....