"Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre el actor ALBARO RAMÓN GUTIERREZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.603.105, y los demandados y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente las partes solicitan que verificado el pago se proceda al cierre del asunto, y se remita al archivo de la sede. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. Se expide un original de la presente a la Codemandada Kayson Company de Venezuela C.A