Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda interpuesto por el profesional del derecho Cesar Díaz, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.571, en su carácter de Co apoderado judicial del Ciudadano JOSE LEONIDES RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.267.416 contra los Ciudadanos ANDRES SALAZAR y GLADYS BALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, en su condición de encargado y propietaria, respectivamente del Hato el Sapito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la.....