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Decisiones del dia 27/04/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2009-000082 N° Sentencia : 0409-12-031 Fecha: 27/04/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
CARLOS EDUARDO GUERREIRO FIGALLO VS BIMOTO CALABOZO, C.A.
Resumen:
Todo lo anterior se expresa por ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.--------------------
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000081 N° Sentencia : 0409-12-030 Fecha: 27/04/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
CARLOS EDUARDO GUERREIRO FIGALLO VS BIMOTO CALABOZO, C.A.
Resumen:
Todo lo anterior se expresa por ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.--------------------
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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