Por todos los razonamientos de hecho y derecho explanados este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN CALABOZO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARITZA SUGEY UVIEDO BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.829, contra la ciudadana DALILA JOSEFINA FLORES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.580 de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del trabajo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
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