INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2016, por la Abogada ENIGDA SCARLET PUERTA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.593.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.623, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en la causa signada con el N° JP41-V-2015-000321. SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.