En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abog. MARGELIS D´LUCAS, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL AULAR LEAL, contra la decisión proferida en fecha 26 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico, que declaró CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN tramitada en el expediente N° 5583 de la nomenclatura de ese tribunal.
SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la decisión apelada.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.