INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA se declaro: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año 2015, por el Abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.937, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IKER CARYL SERRANO PUEBLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.880.976, contra la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, en la causa signada con el N° JP41-V-2014-000383 SEGUNDO: Como corolario de lo anterior, queda firme la sentencia apelada. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.