SE DECLINO LA COMPETENCIA para conocer y decir el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 04 (encargada) Abg. Flor Ángel Barrios, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos Niurka Aponte de Ravelo y Eudomar Ravelo, contra la decisión dictada el día 12-01-2007 por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual se impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad contra sus defendidos, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 70,71 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y 453 ordinal 3° y 470 del Código Penal.